Cláusulas
segunda y tercera
Los contratos de arrendamiento prevén una duración
de un año. Los contratos se renuevan año a año
hasta un máximo de 5 años, ya que así lo
permite la Ley de Arrendamientos Urbanos.
El
arrendatario/inquilino puede desistir del mismo avisando con 30
días de antelación a la fecha en que corresponde
cada una de las prorrogas. Para ello deberá comunicarlo,
por escrito, a la correspondiente Oficina de Atención al
Cliente de cada provincia.
También
puede desistir del contrato en cualquier momento siempre que el
preaviso sea con dos meses de antelación. También
deberá comunicarlo por escrito a la Oficina de Atención
al Cliente. |