Cláusula
octava
El arrendatario/inquilino debe además abonar: •
La contratación y los consumos de Agua, Luz, Gas, Teléfono,
etc…, así como tasas de saneamiento, recogida de
basuras, etc.. de la vivienda.
• El
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la vivienda
• Los
gastos de mantenimiento ordinario del edificio, es decir los gastos
de Comunidad.
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