|
1.- Todas las obras que impliquen modificación,
mejora o reforma de la finca arrendada, deberán obtener
previamente a su realización, además de la necesaria
autorización de la Delegación Territorial de Vivienda
correspondiente, la autorización de ALOKABIDE, S.A.
Dichas
obras no habrán de ser contrarios a las ordenanzas técnicas
y normas constructivas aplicables.
2.-
Deberá permitirse a ALOKABIDE o a sus mandatarios el libre
acceso a las diversas dependencias de la finca para la realización,
inspección y comprobación de cualquier incidencia
que afecte a las seguridad o salubridad del inmueble, así
como a realizar las reparaciones pertinentes, en caso de accidente
o siniestro, salidas o escapes de agua, etc.
Del
mismo modo, deberá permitirse a ALOKABIDE o a sus mandatarios
el libre acceso a las diversas dependencias de la finca para realizar
las inspecciones periódicas sobre el uso y buena conservación
de todas las dependencias de la finca.
3.-
El inquilino viene obligado a conservarlo todo en la misma forma
hasta que desocupe la vivienda, siendo de su cargo la conservación
y las reparaciones por obstrucción en las cañerías
y desagües de la vivienda y por desperfectos o averías
en las instalaciones de alumbrado, enchufes, persianas, aparatos
sanitarios, grifería, llaves y demás válvulas,
pintura y decoración, ventanas y puertas... debiendo el
propio inquilino dejar el piso, trastero y garaje, cuando lo desaloje,
de la propia manera en que se entrega.
En
todo caso, para obtener la autorización por parte de ALOKABIDE
S.A. para la realización de una reforma usted pude acceder
a continuación a rellenar el IMPRESO de PETICIÓN
de AUTORIZACIÓN para su posterior entrega en las oficinas
de Atención al Cliente correspondientes a su provincia.
|