Cláusula
novena
Ocupación
de la vivienda: El arrendatario debe habitar la vivienda en el
plazo de un mes de la firma del contrato de arrendamiento, dedicando
la vivienda como domicilio habitual y permanente.
La
vivienda tiene que conservarse en buen uso siendo por cuenta del
arrendatario las reparaciones por el desgaste ordinario o por
averías imputables al inquilino.
También
de deberán cumplir la Normas de Comunidad fijadas, normativa
legal respecto a ruidos, olores y relaciones de vecindad.
El
arrendatario deberá entregar a Alokabide el correspondiente
de Certificado Municipal de Empadronamiento.
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