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Tal y como establece el contrato de arrendamiento
en su cláusula nº 5, la renta se revisará al
final de cada año de contrato mediante la aplicación
al precio máximo de venta actualizado de las viviendas
sociales de promoción privada, del porcentaje que corresponda
en función de los ingresos de la parte arrendataria.
En
todo caso, la revisión correspondería a la fecha
en que firmaste el contrato de arrendamiento y por tanto la nueva
renta sería de aplicación a partir del mes siguiente
a dicha fecha.
Para
ello en primer lugar te solicitaríamos mediante carta certificada
la documentación necesaria para su cálculo :
* En el caso de haber presentado la declaración de la renta
sería:
- Fotocopia del DNI.
- Fotocopia de la declaración de la renta del último
ejercicio fiscal cerrado.
- Autorización de solicitud de datos firmada ( Se adjunta
en la carta que te enviaremos)
- Declaración del nº de miembros de la Unidad Convivencial,
también firmada (Se adjunta en la carta que te enviaremos)
*
En el caso de no estar obligado a presentar la declaración
de la renta sería :
-
Fotocopia del DNI
- Fotocopia del certificado de ingresos modelo 10-T de la o las
empresas donde hayas estado trabajando durante el último
ejercicio fiscal cerrado.
- Certificado de no obligatoriedad a presentar declaración
( si Hacienda lo puede expedir).
- Certificado de ayudas o pensiones percibidas en el último
ejercicio fiscal cerrado.
- Autorización de solicitud de datos firmada ( Se adjunta
en la carta que te enviaremos)
- Declaración del nº de miembros de la Unidad Convivencial,
también firmada (Se adjunta en la carta que te enviaremos)
Una vez recabada la documentación procederíamos
al cálculo de la nueva renta. Para realizar este cálculo
tendremos en cuenta dos variables:
1.
Por un lado el VALOR DE VIVIENDA: Este valor es resultado de multiplicar
los m2 de vivienda y anejos por el precio máximo de venta
que fija anualmente el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales
para cada uno de ellos.
2.
Por otro los INGRESOS PONDERADOS: |