Tal y como establece el contrato de arrendamiento en su cláusula nº 5, la renta se revisará al final de cada año de contrato.
En todo caso, la revisión correspondería a la fecha en que firmaste el contrato de arrendamiento y por tanto la nueva renta sería de aplicación a partir del mes siguiente a dicha fecha.
Para ello en primer lugar te solicitaríamos mediante carta certificada la documentación necesaria para su cálculo :
- En el caso de haber presentado la declaración de la renta sería:
- Fotocopia del DNI
- Fotocopia de la declaración de la renta del último ejercicio fiscal cerrado.
- Autorización de solicitud de datos firmada ( Se adjunta en la carta que te enviaremos)
- Declaración del nº de miembros de la Unidad Convivencial, también firmada (Se adjunta en la carta que te enviaremos)
- En el caso de no estar obligado a presentar la declaración de la renta sería :
- Fotocopia del DNI
- Fotocopia del certificado de ingresos modelo 10-T de la o las empresas donde hayas estado trabajando durante el último ejercicio fiscal cerrado.
- Certificado de no obligatoriedad a presentar declaración ( si Hacienda lo puede expedir).
- Certificado de ayudas o pensiones percibidas en el último ejercicio fiscal cerrado.
- Autorización de solicitud de datos firmada ( Se adjunta en la carta que te enviaremos)
- Declaración del nº de miembros de la Unidad Convivencial, también firmada (Se adjunta en la carta que te enviaremos)
Una vez recabada la documentación procederíamos al cálculo de la nueva renta. Si desea información personalizada póngase en contacto con nosotros.