ÁREA ALOKABIDE
 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 Trámites administrativos

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
     
 
 
Tal y como establece el contrato de arrendamiento en su cláusula nº 5, la renta se revisará al final de cada año de contrato mediante la aplicación al precio máximo de venta actualizado de las viviendas sociales de promoción privada, del porcentaje que corresponda en función de los ingresos de la parte arrendataria.

En todo caso, la revisión correspondería a la fecha en que firmaste el contrato de arrendamiento y por tanto la nueva renta sería de aplicación a partir del mes siguiente a dicha fecha.

Para ello en primer lugar te solicitaríamos mediante carta certificada la documentación necesaria para su cálculo :


* En el caso de haber presentado la declaración de la renta sería:

- Fotocopia del DNI.
- Fotocopia de la declaración de la renta del último ejercicio fiscal cerrado.
- Autorización de solicitud de datos firmada ( Se adjunta en la carta que te enviaremos)
- Declaración del nº de miembros de la Unidad Convivencial, también firmada (Se adjunta en la carta que te enviaremos)

* En el caso de no estar obligado a presentar la declaración de la renta sería :

- Fotocopia del DNI
- Fotocopia del certificado de ingresos modelo 10-T de la o las empresas donde hayas estado trabajando durante el último ejercicio fiscal cerrado.
- Certificado de no obligatoriedad a presentar declaración ( si Hacienda lo puede expedir).
- Certificado de ayudas o pensiones percibidas en el último ejercicio fiscal cerrado.
- Autorización de solicitud de datos firmada ( Se adjunta en la carta que te enviaremos)
- Declaración del nº de miembros de la Unidad Convivencial, también firmada (Se adjunta en la carta que te enviaremos)


Una vez recabada la documentación procederíamos al cálculo de la nueva renta. Para realizar este cálculo tendremos en cuenta dos variables:

1. Por un lado el VALOR DE VIVIENDA: Este valor es resultado de multiplicar los m2 de vivienda y anejos por el precio máximo de venta que fija anualmente el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales para cada uno de ellos.

2. Por otro los INGRESOS PONDERADOS:

 
 
En definitiva según los ingresos resultantes de la suma de los cómputos específicos según la documentación necesaria presentada se aplicaría de esos ingresos el porcentaje que corresponda. Dicho porcentaje se aplicaría sobre el valor de la vivienda antes calculado. Al dividir el resultado de esta última operación entre 12 meses obtendríamos la nueva renta a pagar, a la que habría que sumar los gastos de comunidad y el IBI para obtener el total a pagar al mes.
 
 
Espero que te hayamos servido de ayuda. Por si no fuera así o para cualquier otra cuestión te remito a nuestras oficinas de atención al cliente:
 
 

 

 
         
 

Información legal