ÁREA ALOKABIDE
 


 

 

 

 

 

 

 Condiciones generales del contrato

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
     
 
 
Cláusula séptima

El arrendatario deberá contratar un Seguro que cubra el riesgo de incendios y catástrofes, daños por agua, daños eléctricos, derrame o escape de instalaciones y responsabilidad civil, por un capital no inferior a valor de la vivienda según el precio vigente para las viviendas sociales de Protección Oficial designando como beneficiario del mismo a la Sociedad ALOKABIDE, S.A.

Una vez contratado deberá facilitarse el Duplicado de dicha póliza Oficinas de Atención al Cliente de ALOKABIDE, S.A. en el plazo de un mes a contar desde la fecha de firma del contrato. Todos los años deberá presentar justificante de abono de la renovación de la póliza suscrita.

 

 

 
         
 

Información legal