Cláusula
séptima
El arrendatario deberá contratar un Seguro que cubra el
riesgo de incendios y catástrofes, daños por agua,
daños eléctricos, derrame o escape de instalaciones
y responsabilidad civil, por un capital no inferior a valor de
la vivienda según el precio vigente para las viviendas
sociales de Protección Oficial designando como beneficiario
del mismo a la Sociedad ALOKABIDE, S.A.
Una
vez contratado deberá facilitarse el Duplicado de dicha
póliza Oficinas de Atención al Cliente de ALOKABIDE,
S.A. en el plazo de un mes a contar desde la fecha de firma del
contrato. Todos los años deberá presentar justificante
de abono de la renovación de la póliza suscrita.
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