|
¿DE QUÉ SE ENCARGA ALOKABIDE?
Alokabide S.A. Sociedad de Alquiler, se encarga de gestionar las
incidencias y los impagos ocurridos en las viviendas incluidas
en el Programa Bizigune, mientras se encuentre en vigor el Contrato
de Arrendamiento con el inquilino.
VENTAJAS DEL ALQUILER EN PROGRAMA BIZIGUNE:
Para acceder a una de estas viviendas es necesario estar en el
registro de Etxebide y haber indicado en la solicitud que se desea
participar en el programa de alquiler de vivienda vacía.
La adjudicación de una de estas viviendas implica:
•
El acceso a una vivienda digna en alguno de los municipios solicitados
en Etxebide.
• El pago de una renta mensual justa y proporcional a los
ingresos de la persona o unidad convencional adjudicataria: la
renta máxima que se abonara nunca será superior
al 30% de los ingresos de la persona o unidad convivencial.
• La permanencia en el registro de Etxebide en lo que se
refiere a opciones de compra de viviendas de protección
oficial y alquiler de viviendas sociales.
¿QUE
GASTOS PAGA EL ARRENDATARIO?
El arrendatario se hace cargo de pagar ademas de la renta, el
mantenimiento y los suministros (mediante recibo domiciliado)
de la vivienda: agua, electricidad, gas, teléfono, etc.
El inquilin@ no abonaría los gastos de comunidad ni el
Impuesto de Bienes
Inmuebles de esa vivienda excepción hecha del pago de los
gastos de agua y calefacción central, si la hubiera.
¿SE
PUEDEN HACER REFORMAS EN LA VIVIENDA?
El
inquilino no puede realizar ningún tipo de obra/reforma
en la vivienda sin la autorización expresa de la sociedad
mandataria o usufructuaria VISESA, quién se pondrá
en contacto con l@s propietari@s para gestionar las incidencias
que precisen la autorización del propietari@.
CAUSAS DE FINALIZACION DE CONTRATO
•
Incumplimiento por parte de los arrendatarios del requisito de
carencia de vivienda exigido para ser beneficiario con arreglo
de la normativa propia de las viviendas de protección oficial.
•
La ocupación de la vivienda por personas distintas a las
que conforman la unidad convivencial designada como adjudicataria
de la vivienda.
•
La falta de pago de la renta o en su caso de cualquiera de las
cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
•
La falta de pago del importe de la fianza.
•
El subarriendo o la cesión de cualquier clase en los términos
señalados en la cláusula Séptima precedente.
•
Causar daños en la finca o realizar obras no consentidas
por VISESA cuando el consentimiento de ésta sea necesario.
•
Que la vivienda permanezca deshabitada durante dos meses consecutivos
al año, o deje de estar destinada de forma primordial a
satisfacer la necesidad primaria y permanente de vivienda del
arrendatario.
•
La tenencia de animales domésticos en la vivienda.
•
La no presentación a VISESA de la DOCUMENTACIÓN
SOLICITADA para actualizar la renta con dos meses de antelación
a la fecha de actualización.
•
Impedir que VISESA REALICE LAS INSPECCIONES de la vivienda en
los términos de la cláusula Sexta precedente.
•
Las demás causas legalmente establecidas en el art. 27
de la Ley de Arrendamientos Urbanos. |