ÁREA BIZIGUNE



 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 Información para el inquilino

 

 
 
¿DE QUÉ SE ENCARGA ALOKABIDE?

Alokabide S.A. Sociedad de Alquiler, se encarga de gestionar las incidencias y los impagos ocurridos en las viviendas incluidas en el Programa Bizigune, mientras se encuentre en vigor el Contrato de Arrendamiento con el inquilino.

VENTAJAS DEL ALQUILER EN PROGRAMA BIZIGUNE:

Para acceder a una de estas viviendas es necesario estar en el registro de Etxebide y haber indicado en la solicitud que se desea participar en el programa de alquiler de vivienda vacía.

La adjudicación de una de estas viviendas implica:

• El acceso a una vivienda digna en alguno de los municipios solicitados en Etxebide.
• El pago de una renta mensual justa y proporcional a los ingresos de la persona o unidad convencional adjudicataria: la renta máxima que se abonara nunca será superior al 30% de los ingresos de la persona o unidad convivencial.
• La permanencia en el registro de Etxebide en lo que se refiere a opciones de compra de viviendas de protección oficial y alquiler de viviendas sociales.

¿QUE GASTOS PAGA EL ARRENDATARIO?

El arrendatario se hace cargo de pagar ademas de la renta, el mantenimiento y los suministros (mediante recibo domiciliado) de la vivienda: agua, electricidad, gas, teléfono, etc.

El inquilin@ no abonaría los gastos de comunidad ni el Impuesto de Bienes
Inmuebles de esa vivienda excepción hecha del pago de los gastos de agua y calefacción central, si la hubiera.

¿SE PUEDEN HACER REFORMAS EN LA VIVIENDA?

El inquilino no puede realizar ningún tipo de obra/reforma en la vivienda sin la autorización expresa de la sociedad mandataria o usufructuaria VISESA, quién se pondrá en contacto con l@s propietari@s para gestionar las incidencias que precisen la autorización del propietari@.

CAUSAS DE FINALIZACION DE CONTRATO

• Incumplimiento por parte de los arrendatarios del requisito de carencia de vivienda exigido para ser beneficiario con arreglo de la normativa propia de las viviendas de protección oficial.

• La ocupación de la vivienda por personas distintas a las que conforman la unidad convivencial designada como adjudicataria de la vivienda.

• La falta de pago de la renta o en su caso de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.

• La falta de pago del importe de la fianza.

• El subarriendo o la cesión de cualquier clase en los términos señalados en la cláusula Séptima precedente.

• Causar daños en la finca o realizar obras no consentidas por VISESA cuando el consentimiento de ésta sea necesario.

• Que la vivienda permanezca deshabitada durante dos meses consecutivos al año, o deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad primaria y permanente de vivienda del arrendatario.

• La tenencia de animales domésticos en la vivienda.

• La no presentación a VISESA de la DOCUMENTACIÓN SOLICITADA para actualizar la renta con dos meses de antelación a la fecha de actualización.

• Impedir que VISESA REALICE LAS INSPECCIONES de la vivienda en los términos de la cláusula Sexta precedente.

• Las demás causas legalmente establecidas en el art. 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

 

Teléfonos de interés
 
         
 

Información legal